AUTO CONSTITUCIONAL 397/2006-RCA
Fecha: 18-Dic-2006
26 de noviembre de 2003,
En lo que se refiere a Luis Alberto Cadima Revollo, en la Resolución de primera instancia, entre otras consideraciones se manifestó que: “estando legalmente citado, no presentó descargos ni prontos justificativos, de ninguna clase, por lo que el cargo ha quedado ratificado” (sic) (fs. 66 vta.), de lo que se infiere que respecto a Luis Cadima Revollo, al no haber presentado los respectivos descargos, ni planteado ningún recurso contra la Sentencia de primera instancia, pese a haber estado legalmente notificado, el tiempo transcurrido desde su notificación con la referida Sentencia el 26 de noviembre de 2003, hasta la presentación de este recurso el 16 de marzo de 2006, han transcurrido dos años, tres meses y veintiún días.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- fue objeto de apelación únicamente por Angel Mauricio Torrez Álvarez
- 26 de noviembre de 2003,
- Fragmento 12
- su revisión deja de ser imperativa y se convierte en una facultad a instancia de parte, activada por la voluntad del propio recurrente
- se deja sin efecto la Circular “K” Cite Of TC 358/2000, de 21 de junio, que dispuso que los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional, rechazados o no admitidos, sean elevados de oficio para su revisión ante el Tribunal Constitucional
- APROBAR