AUTO CONSTITUCIONAL 397/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 397/2006-RCA

Fecha: 18-Dic-2006

fue objeto de apelación únicamente por Angel Mauricio Torrez Álvarez

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que formulada la demanda coactiva fiscal por Juan Carlos Agreda Montaño en representación del Prefecto y Comandante General del departamento de Cochabamba contra los ahora recurrentes, el Juez Primero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, por Auto de 13 de marzo de 2002, admitió la demanda y concedió el plazo de veinte días para la presentación de descargos respectivos, emitiéndose en la misma fecha la nota de cargo 28/2002, girada contra Ángel Mauricio Tórrez Álvarez y Luis Alberto Cadima Revollo, por la que se ordenó el pago de Bs19748.- (diecinueve mil setecientos cuarenta y ocho bolivianos), en cumplimiento de lo cual  el co-recurrente Ángel Mauricio Torrez Álvarez por memorial presentado el 9 de agosto de 2002, presentó sus descargos respectivos luego de lo cual se pronunció Sentencia el 25 de noviembre de 2003, declarando probada la demanda, manteniendo la nota de cargo 28/2002, Sentencia que luego de notificada, fue objeto de apelación únicamente por Angel Mauricio Torrez Álvarez y concedida la misma se radicó en la Sala Social y Administrativa que pronunció el Auto de Vista 020/2005, de 22 de agosto, por el cual se aprobó la Sentencia apelada, siendo notificados los recurrentes en estrados el 23 de agosto de 2005, y posteriormente, en vista de no haberse presentado recurso alguno, la Sala Social y Administrativa, declaró la ejecutoria del señalado Auto, por providencia de 20 de octubre, devolviendo obrados al Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, el 4 de noviembre de 2005, quien en cumplimiento de lo señalado en el referido Auto, libró contra los ahora recurrentes, el pliego de cargo 27/2005, de 7 de noviembre de 2005, que luego por decreto de 14 de noviembre fue declarado ejecutoriado, al no haberse interpuesto recurso alguno, datos de los cuales se infiere que, respecto al co recurrente, Ángel Mauricio Torrez Álvarez, desde el momento de su notificación con el Auto de Vista el 23 de agosto de 2005, hasta el momento de la presentación de este recurso 16 de marzo de 2006, han transcurrido seis meses y veintiún días, por lo que el argumento del Tribunal de amparo, resulta ser evidente.