Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 397/2006-RCA
Fecha: 18-Dic-2006
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 18 de marzo de 2006, cursante a fs. 90, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Ángel Mauricio Torres Álvarez y Luis Alberto Cadima Revollo contra Oscar Freire Arce y Rosario Rioja de Estremadoiro, Presidente y Vocal de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, por haber vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, la garantía del debido proceso y los principios de legalidad e impugnación, haciendo mención al art. 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- fue objeto de apelación únicamente por Angel Mauricio Torrez Álvarez
- 26 de noviembre de 2003,
- Fragmento 12
- su revisión deja de ser imperativa y se convierte en una facultad a instancia de parte, activada por la voluntad del propio recurrente
- se deja sin efecto la Circular “K” Cite Of TC 358/2000, de 21 de junio, que dispuso que los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional, rechazados o no admitidos, sean elevados de oficio para su revisión ante el Tribunal Constitucional
- APROBAR