AUTO CONSTITUCIONAL 397/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 397/2006-RCA

Fecha: 18-Dic-2006

Fragmento 12

De lo que se concluye que la presente demanda de amparo constitucional carece de inmediatez en su interposición por haber sido planteada extemporáneamente, es decir, fuera del plazo de seis meses conforme lo manifestado en el Fundamento Jurídico II.2, por lo que corresponde declarar la improcedencia in límine del recurso por inmediatez, respecto de ambos recurrentes, debido a la actitud pasiva demostrada durante el tiempo en el que no efectuaron ningún reclamo, ni recurrieron a las vías y recursos legales, consintiendo de esa manera el acto que hoy acusan de ilegal, por lo que si “(…) no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección (SC 0770/2003-R)”; aspecto que ratifica la improcedencia in limine del presente.