AUTO CONSTITUCIONAL 397/2006-RCA
Fecha: 18-Dic-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes señalan que la Prefectura de Cochabamba les inició un proceso Coactivo Fiscal en el Juzgado Primero de Partido Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario que pronunció Sentencia declarando probada la demanda, la que al ser apelada fue confirmada por los Vocales recurridos mediante Auto de Vista 020/2005, de 22 de agosto, con el que no fueron notificados en domicilio señalado, sino en el tablero de la Sala Social y Administrativa, hecho que determinó que el 20 de octubre de 2005, dicho Auto quede ejecutoriado, causándoles indefensión al no poder usar el recurso de casación. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si concurren o no los supuestos de rechazo del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- fue objeto de apelación únicamente por Angel Mauricio Torrez Álvarez
- 26 de noviembre de 2003,
- Fragmento 12
- su revisión deja de ser imperativa y se convierte en una facultad a instancia de parte, activada por la voluntad del propio recurrente
- se deja sin efecto la Circular “K” Cite Of TC 358/2000, de 21 de junio, que dispuso que los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional, rechazados o no admitidos, sean elevados de oficio para su revisión ante el Tribunal Constitucional
- APROBAR