Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 397/2006-RCA
Fecha: 18-Dic-2006
rechazó in límine
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución de 18 de marzo de 2006, cursante a fs. 90, rechazó in límine el recurso, argumentando que los recurrentes presentaron el recurso fuera del plazo de los seis meses establecidos por la jurisprudencia constitucional, al haber presentado la demanda de amparo constitucional recién el 16 de marzo de 2006, pese a que fueron notificados el 23 de agosto de 2005, con el Auto de Vista impugnado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- fue objeto de apelación únicamente por Angel Mauricio Torrez Álvarez
- 26 de noviembre de 2003,
- Fragmento 12
- su revisión deja de ser imperativa y se convierte en una facultad a instancia de parte, activada por la voluntad del propio recurrente
- se deja sin efecto la Circular “K” Cite Of TC 358/2000, de 21 de junio, que dispuso que los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional, rechazados o no admitidos, sean elevados de oficio para su revisión ante el Tribunal Constitucional
- APROBAR