AUTO CONSTITUCIONAL 397/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 397/2006-RCA

Fecha: 18-Dic-2006

se deja sin efecto la Circular “K” Cite Of TC 358/2000, de 21 de junio, que dispuso que los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional, rechazados o no admitidos, sean elevados de oficio para su revisión ante el Tribunal Constitucional

“En consecuencia, al quedar establecido que la revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia, es a instancia de parte a través de la impugnación, se deja sin efecto la Circular “K” Cite Of TC 358/2000, de 21 de junio, que dispuso que los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional, rechazados o no admitidos, sean elevados de oficio para su revisión ante el Tribunal Constitucional”. En el caso de autos dicha exigencia queda excusada, por cuanto al momento de ser pronunciado el ya señalado AC 107/2006-RCA, el  expediente se encontraba en revisión ante este Tribunal.