SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 19, de 21 de febrero de 2006, cursante de fs. 190 vta. a 191, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, con la modificación de que se declara IMPROCEDENTE el recurso cursante de fs. 156 a 159, subsanado por memorial de fs. 160 y vta. de obrados, por no haber ingresado al análisis del fondo de la problemática planteada.
Además, al establecerse que el recurso de amparo constitucional fue interpuesto el 30 de mayo de 2005, mereciendo el decreto de 31 del mismo mes y año, por el que el Tribunal de amparo, ordenó la subsanación de la demanda, extraña la falta de notificación a la parte recurrente con esa actuación a fin de determinar si cumplió con el plazo previsto por el art. 98 de la LTC, sin soslayar, que la subsanación fue realizada el 18 de enero de 2006; es decir, después de siete meses de la presentación de la demanda, lo que denota una notoria vulneración a la celeridad como condición esencial de la administración de justicia, por lo que se llama severamente la atención a los miembros del Tribunal de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR