SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.7.
II.7. Por Auto de Vista de 25 de noviembre de 2004 (fs. 143), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, integrada por los Vocales correcurridos, admitieron el recurso de apelación y lo declararon improcedente, con los siguientes argumentos: i) al rechazar la Jueza a quo la salida alternativa, procedió correctamente, toda vez que no se acreditó en forma idónea el cumplimiento de los requisitos de procedencia establecidos en el art. 23 del CPP; y ii) la certificación en el sentido de la inexistencia de obligaciones pecuniarias pendientes por parte de la Cooperativa Agropecuaria Ganadera “La Unidad” ante la Superintendencia Forestal sobre patentes y multas, no acredita de manera idónea la cuantificación y el pago de daños y perjuicios ocasionados con los hechos que se investigan.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR