SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
El Fiscal de Materia, Hugo Hormando Chávez Aguilar, expresó a fs. 175 y vta. que los hechos que supuestamente violan los derechos del recurrente ocurrieron el 28 de agosto de 2004, por lo que al haber aceptado el recurrente la salida alternativa, confirmó los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatoria que lo sindican como autor de los delitos imputados y posteriormente acusados.
Por otra parte, los Vocales correcurridos al emitir el Auto de Vista 345, actuaron conforme a ley, sobre todo cuando el recurrente en su declaración admitió su responsabilidad en los hechos denunciados por la Superintendecia Forestal, pues incluso canceló la multa que se le impuso por la infracción, correspondiendo el proceso penal por los delitos denunciados, imputados y acusados, para que después de la ejecutoria de la sentencia se inicie la demanda de responsabilidad civil a favor del Estado por el daño ocasionado en más de 700 hectáreas desmontadas, por lo que solicitó se deniegue el recurso con costas.
La representante de la Superintendencia Forestal, señaló que el recurso es extemporáneo, porque fue planteado después de dieciocho meses de dictado el fallo cuando existen seis meses para interponerlo; además, que representa a una institución del Estado que no puede firmar un acuerdo con el imputado al carecer de facultad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR