SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

La recurrida Jueza de Instrucción de Concepción, de fs. 163 a 164 vta., informó que la suspensión condicional del proceso es una de las salidas alternativas al juicio ordinario, que no se circunscribe al hecho de que no exista el delito imputado, sino es una opción que tiene el órgano de persecución penal para prescindir el juicio por motivo de utilidad social o por razones de política criminal, que puede ser aceptada por la autoridad judicial siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el art. 23 del CPP; es así, que rechazó la solicitud por no cumplirse el segundo requisito, referido a la reparación del daño, pues en el delito de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, el sujeto activo puede ser cualquier persona, pero el sujeto pasivo es el Estado y el bien jurídico protegido es la riqueza nacional, en cuanto se refiere a la preservación de sus fuentes de riqueza como de su patrimonio, delito que puede cometerse de varias formas: destrucción, deterioro, sustracción e inclusive exportación; sin soslayar, que el Ministerio Público como representante de la sociedad y del Estado no puede firmar ningún acuerdo de resarcimiento civil, ni desistir en representación del Estado.

De otra parte, señaló que la acción fue promovida a denuncia escrita de la Central de Comunidades Indígenas de Concepción, Organización Indígena Chiquitana, Central Indígena Paikoneka de San Javier y Central Indígena de Comunidades Indígenas de Lomerío, ante la Superintendencia Forestal de Santa Cruz, por lo que en cumplimiento del art. 77 del CPP ordenó la notificación de los denunciantes; además, su decisión fue adoptada en forma imparcial e independiente, sometida a la Constitución Política del Estado y leyes vigentes, sin influencia de otros poderes, sin que el recurrente haya presentado algún incidente, por lo que dio por bien hecho lo actuado dentro de la etapa preparatoria.

Teniendo en cuenta el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, señaló que el proceso no ha concluido, pues se presentó acusación contra el recurrente ante el Tribunal de Sentencia de Concepción, debiendo esperarse la conclusión del juicio, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.