SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.5.
II.5. Por Auto de 28 de agosto de 2004 (fs. 115 vta. a 117 vta.), la Jueza recurrida rechazó la suspensión condicional del proceso, con los siguientes argumentos: a) el requisito de procedencia referido a la reparación del daño ocasionado no se cumplió, toda vez que en el delito de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, el sujeto activo puede ser cualquier persona, pero el sujeto pasivo es el Estado con el que no se firmó un acuerdo reparatorio, no estando facultado el Ministerio Público para suscribirlo ni para desistir en representación del Estado; b) la acción fue promovida a través de denuncias escritas realizadas por la Central Indígena de Comunidades de Concepción, Organización Indígena Chiquitana, Central Indígena Paikoneka de San Javier, Central Indígena de Comunidades Originarias de Lomerio ante la Superintendencia Forestal de Santa Cruz, existiendo una solicitud de rechazo a la salida alternativa impetrada por José Bailaba Parapaino; c) no se ha reparado el daño ocasionado por el chaqueo indiscriminado en el área, pues no se adoptó ninguna medida de protección para evitar la erosión aerólica e hídrica del suelo, ni se procedió a la reforestación o restitución de la vegetación natural del área afectada. Por memorial de 31 de agosto de 2004 (fs. 121 a 122 vta.), el recurrente interpuso recurso de apelación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR