SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

concedió

La Sentencia 15, de 22 de febrero de 2006, cursante de fs. 178 vta. a 179 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, concedió el recurso de amparo, dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista de 12 de agosto de 2005 y ordenó a la Sala  Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dicte nuevo Auto, adecuándose a las normas del procedimiento penal,  con los siguientes fundamentos: a) de acuerdo a la Disposición Transitoria Tercera del CPP, las causas tramitadas conforme al régimen  procesal anterior, deben concluir en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación del Código de Procedimiento Penal, ocurrido el 25 de marzo de 1999, de tal manera que la extinción del proceso penal seguido contra el recurrente, ha operado en marzo de 2004; b) la demora en el proceso penal no es atribuible al procesado Erwin Vaca Durán; c) es aplicable la SC “101/04 de 14 de septiembre de 1999” (sic), ya que el Juez, al declarar la extinción de la acción penal, ha cumplido simple y llanamente lo que establece la “disposición final tercera” (sic) en su segunda parte que indica: “los jueces constataran de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo que es de cinco años y cuando corresponda declararán  extinguida la acción penal y archivarán la causa”; d) la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, al revocar la Resolución del Juez Liquidador y disponer la prosecución de la causa, ha actuado ilegal e incorrectamente, por ser esta dilación atribuible a la negligencia del órgano jurisdiccional, parte civil y el Ministerio Público.