Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.4.
II.4. Presentado el recurso de amparo, se evidencia que no obstante que el recurrente señaló el domicilio de la Cooperativa “San José Obrero” Ltda., como querellante y tercera interesada, y que el Tribunal ordenó su notificación en el Auto de admisión, no fue debidamente notificada con el presente recurso (fs. 149 a 157 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- éste pueda asumir su derecho a la defensa; por lo que este requisito, se torna en un requisito formal imprescindible para la admisión del recurso de amparo constitucional…”
- III.3.
- REVOCA