SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.2.
II.2. Apelado el referido Auto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San José Obrero” Ltda. en liquidación, (fs. 105 a 107 vta.), los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en desacuerdo con el requerimiento fiscal, mediante Auto de Vista de 12 de agosto de 2005, revocaron el Auto de 3 de mayo de 2005, ordenando se prosiga con el trámite de la causa hasta pronunciarse sentencia en una de las formas previstas en la norma procesal penal, aplicable al caso de autos, con el insuficiente argumento que no existen actuados procesales que hayan vulnerado las disposiciones legales aplicables en el proceso, que impliquen a su vez violación a la seguridad jurídica y al debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la CPE, por lo que en definitiva no existen causas atribuibles al órgano jurisdiccional encargado del juzgamiento de los procesados, ni al Ministerio Público o parte civil, que puedan ser invocados como justificativos para la extinción de la acción penal, que por el contrario la dilación en el presente trámite se debió a actuados que son de absoluta responsabilidad de los procesados tales como la poca cooperación para el esclarecimiento del caso, la inasistencia repetida a las audiencias, excesivo uso de medios de defensa y recursos; aspectos que inviabilizan la procedencia de la extinción de la acción penal, (fs. 124 y vta.). Solicitada la complementación y enmienda, los Vocales recurridos mediante Auto de 22 de agosto de 2005, declararon no haber lugar a la complementación y enmienda por ser claros y objetivos los fundamentos del fallo pronunciado (fs. 126 a 128).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- éste pueda asumir su derecho a la defensa; por lo que este requisito, se torna en un requisito formal imprescindible para la admisión del recurso de amparo constitucional…”
- III.3.
- REVOCA