SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
III.3.
III.3. En el presente caso, el recurrente señaló concretamente el domicilio de la tercera interesada (Cooperativa San José Obrero Ltda.) y si bien el Tribunal de amparo a tiempo de admitir el recurso mediante el Auto de 14 de enero de 2006 (fs. 149 vta.) ordenó se notifique al tercero interesado con la demanda, no es menos evidente que el Oficial de Diligencias, Marcelo García Reyner, no realizó dicho actuado procesal, pues no cursa en obrados tal diligencia, omitiendo de ese modo la notificación a la Cooperativa “San José Obrero” Ltda., en calidad de querellante y tercera interesada, impidiéndole su derecho a la defensa, y aunque como refiere la jurisprudencia señalada, su concurrencia sea potestativa y no imperativa, no es posible dejar de cumplir la notificación con el recurso de amparo constitucional, dado que lo que se dilucida en el presente recurso es la extinción de la acción penal y de ello dependerá la prosecución o no de la causa; caso contrario se vulneraría el derecho a la defensa previsto en el art. 16.II de la CPE.
Por consiguiente, tratándose de una omisión atribuible a las autoridades jurisdiccionales que conocieron el recurso de amparo constitucional y no al recurrente, se anula todo lo obrado hasta que el Oficial de Diligencias, realice la notificación con el recurso de amparo constitucional interpuesto, a la tercera interesada y querellante con las formalidades expresadas en la citada jurisprudencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- éste pueda asumir su derecho a la defensa; por lo que este requisito, se torna en un requisito formal imprescindible para la admisión del recurso de amparo constitucional…”
- III.3.
- REVOCA