SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 13 de enero de 2006 (fs. 143 a 149), el recurrente alega que dentro del proceso penal seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San José Obrero” Ltda. contra su persona, por la supuesta comisión de los delitos de estafa, apropiación indebida y otros, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, compuesta por los Vocales recurridos, Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, dictaron el Auto de Vista 212, de 12 de agosto de 2005, por el que revocaron el Auto de 3 de mayo de 2005, pronunciado por el Juez Quinto de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, por el que dispuso la extinción de la acción penal a favor de su persona, violando la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin fundamento legal alguno, y sin realizar un examen minucioso del cuaderno procesal, puesto que los argumentos utilizados carecen de todo tipo de motivación jurídica, cuando manifiestan que no existen actos ilegales violatorios de las garantías constitucionales de los procesados, y que no existen causas atribuibles al órgano jurisdiccional, al Ministerio Público o la parte civil, que puedan ser invocados para la extinción de la acción penal.
Señala que ese criterio está totalmente errado, y fuera de toda lógica jurídica, dado que su persona como procesado jamás trató de dilatar el proceso con recursos de mero trámite, por el contrario trató de probar su absoluta inocencia, por lo que siempre colaboró con la justicia, para que ese calvario termine lo más pronto posible y más bien la parte civil, el Ministerio Público y las autoridades jurisdiccionales, fueron los principales responsables para que este proceso se prolongue por más de nueve años.
Añade que el término para la conclusión del proceso, venció superabundantemente, pues el Código de Procedimiento Penal se publicó el 25 de marzo de 1999, habiendo transcurrido seis años y cinco meses, por lo que se debió declarar la extinción de la acción penal de oficio, en mérito a las Resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional (SC 0101/2004 y AC 0079/2004-ECA), que tienen carácter vinculante.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- éste pueda asumir su derecho a la defensa; por lo que este requisito, se torna en un requisito formal imprescindible para la admisión del recurso de amparo constitucional…”
- III.3.
- REVOCA