SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

III.2.

III.2. Empero, en el caso presente, previamente es necesario hacer referencia a la  jurisprudencia constitucional en cuanto a la notificación del tercero interesado, al evidenciarse en autos la falta de la misma.  Así, la SC 1351/2003-R,  de 16 de septiembre estableció lo siguiente: “… en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente” luego agregó que dicho razonamiento también es aplicable “…a los recursos de amparo constitucional en los que, para proteger los derechos constitucionales suprimidos, restringidos o amenazados, se enjuician actos jurídicos, resoluciones judiciales o actos administrativos del proceso principal del cual deriva el recurso, por lo que la notificación a la otra parte de la litis es de rigor procesal, así no figuren como recurridos; dado que sus derechos pueden resultar afectados con la Resolución del recurso” (las negrillas son nuestras).