SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
a)
La demandante del proceso interdicto, en su condición de tercera interesada a través de su abogado, señala que: a) los arts. 596 y 597 del CPC, se refieren a los trámites interdictos; b) el proceso interdicto se tramitó con la publicidad correspondiente establecida en el art. 1538 del CC; c) su defendida acreditó los títulos propietarios sobre la superficie de 23.000 m2.; d) el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece las causas de improcedencia del recurso de amparo, además tampoco se observó el art. 85 del CC; e) el amparo constitucional no es sustitutivo para que la UMSA pretenda utilizar la vía constitucional cuando tiene las vías legales correspondientes referidas en el art. 596 del CPC, por lo que no puede a través del presente recurso pretender hacer su reclamo sobre su derecho propietario, pidiendo el desconocimiento del derecho propietario de su defendida.