SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que la UMSA posee dentro de su patrimonio terrenos que suman 576.444 m2., de extensión, en tres sectores incluyendo el sector denominado Jillusaya desde hace 33 años, con títulos registrados debidamente en Derechos Reales el 8 de junio de 1973; sin embargo, en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Civil, se tramitó un proceso interdicto posesorio seguido por Nattaly Luvitza Justa Camacho Liendo que solicitó la posesión judicial real y corporal de uno de los lotes de terreno de 23000 m2.; a cuya consecuencia, el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz pronunció resolución declarando probada la demanda de posesión e improbada la oposición de la UMSA; esa resolución en grado de apelación mereció el Auto de Vista dictado por el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil -ahora co-recurrido-, que confirmó la resolución apelada; por lo que considera que ambas resoluciones tanto la dictada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil como la dictada por el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil -ahora correcurrido- vulneran los derechos constitucionales y propietarios de la UMSA, infringiendo el art. 59.7ª de la CPE, así como los preceptos relacionados a la primacía de la Constitución concordantes con el derecho propietario amparado en los art. 22 de la CPE, 105 y ss del CC; por lo que las Resoluciones impugnadas al desconocer normas del debido proceso y derechos constitucionales de la UMSA, importan la necesidad imperativa de formalizar defensa de sus derechos a través del presente amparo. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.