SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
III.3.
III.3. En la problemática planteada, los antecedentes que informan el legajo, permiten establecer que Nattaly Luvitza Justa Camacho Liendo interpuso demanda interdicta de adquirir la posesión, manifestando ser propietaria de un inmueble ubicado en el sector Jillusaya, Ex Fundo Achumani de la zona de Achumani de la ciudad de La Paz, inscrito en Derechos Reales bajo el Folio Real 2.01.0.99.0074884, por lo que solicitó se le ministre posesión judicial, real y corporal del citado inmueble; a cuya consecuencia, el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil, dictó la Resolución 579/2004, de 23 de julio, disponiendo ministrar posesión judicial, real y corporal a la demandante sobre el inmueble de referencia; momento en el que el ahora recurrente, en su condición de Rector de la UMSA planteó oposición, abriéndose un plazo probatorio de ocho días y mereciendo la Sentencia 993/2004, de 15 de diciembre; por la cual el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil de la Capital declaró improbada la oposición planteada por la UMSA respecto al terreno objeto de la demanda interdicta, con costas, disponiendo que se respeten todos los derechos de propiedad que posee, tanto en Calacoto, Cota Cota como del Ex Fundo Achumani y, declarando probada la demanda interdicta de adquirir la posesión planteada por Nattaly Luvitza Justa Camacho Liendo, salvándose derechos de la institución oposicionista, para la vía ordinaria conforme a derecho, debiendo en ejecución de sentencia ministrarse posesión judicial, real y corporal; Sentencia que apelada por la UMSA, fue confirmada por el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 197/05 -Auto de Vista- de 2 de diciembre de 2005.
En el caso concreto, el ahora recurrente interpuso de manera directa el presente recurso, alegando la vulneración del derecho a la propiedad; al respecto, corresponde señalar que los procesos interdictos, por su naturaleza se conciben como acciones extraordinarias cuya tramitación está destinada a decidir la posesión actual o momentánea, o para evitar algún daño inminente, a través de determinaciones judiciales interinas; que el art. 593 del CPC establece: “Las sentencias que se dictaren en los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión no impedirán el ejercicio de las acciones reales que pudieren corresponder a las partes”; razón por la cual, si bien la demanda interdicta de adquirir la posesión formulada por Nattaly Luvitza Justa Camacho Liendo -ahora tercera interesada- fue declarada probada y se declaró improbada la oposición presentada por el ahora recurrente en representación de la UMSA; Resolución que en grado de apelación fue confirmada; sin embargo, dichas determinaciones no definieron derecho propietario alguno y por lo mismo, no causan lesión definitiva al derecho invocado por el recurrente; con mayor razón, si se tiene en cuenta, conforme se ha señalado precedentemente, que el interdicto de adquirir la posesión, no está orientado a definir el derecho propietario sobre un inmueble; de modo que si existen circunstancias que impiden una posesión real o corporal de la parte recurrente respecto al inmueble en cuestión, como consecuencia de las Resoluciones dictadas en el proceso interdicto, le corresponde a aquella ejercer las acciones reales establecidas por ley, acudiendo a la vía ordinaria en función de lo dispuesto en el Título Segundo del Libro Cuarto del CPC, en sus arts. 596 al 601, razón por la cual la pretensión jurídica del recurrente, no puede ser deferida favorablemente a través del presente recurso, en consideración a su carácter subsidiario que implica conforme a la SC 1300/2003-R, de 9 de septiembre, que: “esta garantía constitucional es viable, en la medida en que se han agotado los medios ordinarios de defensa, conforme establecen los arts. 19.IV de la CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).”; en cuyo mérito, no corresponde otorgar la tutela constitucional solicitada.