SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 16 y 22 de febrero de 2006 (fs. 23 a 24 vta.; 49 a 51 vta.), el recurrente asevera que la UMSA posee un patrimonio de 576.444 m2. en tres sectores incluyendo el sector denominado Jillusaya desde hace 33 años, con títulos registrados debidamente en Derechos Reales el 8 de junio de 1973; sin embargo, en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Civil, se tramitó un proceso interdicto posesorio seguido por Nattaly Luvitza Justa Camacho Liendo que solicitó la posesión judicial, real y corporal de un lote de terreno de 23000 m2.; a cuya consecuencia, el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Resolución tomando en cuenta la oposición interpuesta por la UMSA y declarando probada la demanda de posesión e improbada la oposición de la UMSA; esa resolución en grado de apelación mereció el Auto de Vista dictado por el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil -ahora correcurrido-, que confirmó la Resolución apelada, con las formalidades de ley.

Señala, que ambas Resoluciones tanto la dictada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil como la dictada por el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil -ahora correcurrido- vulneran los derechos constitucionales y propietarios de la UMSA, infringiendo el art. 59.7ª de la CPE, así como los preceptos relacionados a la primacía de la Constitución concordantes con el derecho propietario amparado en los arts. 22 de la CPE, 105 y ss del Código Civil (CC); por lo que las resoluciones impugnadas al desconocer normas del debido proceso y derechos constitucionales de la UMSA, importan la necesidad imperativa de formalizar defensa de sus derechos a través del presente amparo.