SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
i)
El correcurrido, Diego Cáceres Florido, presentó memorial (fs. 64 a 66) igualmente ratificado en audiencia, indicando lo siguiente: i) la hermana de la recurrente, que es la que le dio cobijo en la casa motivo del litigio, ya ha planteado en la vía penal querella formal por los mismos hechos y contra las mismas personas, la que se encuentra en etapa de investigación, por lo que se dan plenamente las causas de improcedencia previstas por el art. 96.1 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); ii) en ningún momento ha sido partícipe en ningún hecho que tenga que ver con los problemas de la familia Villafañe en los que se lo trata de involucrar sólo por ser amigo de uno de los hermanos de dicha familia, así que el día y hora de los hechos denunciados por la recurrente se encontraba realizando su trabajo en el Club Ferroviario de Tenis donde es entrenador, por lo que no tuvo participación alguna en dichos actos pues no estuvo en el lugar, como se puede constatar de los informes policiales y del proporcionado por el Juez que realizó la inspección ocular, así como del muestrario fotográfico presentado por la recurrente.