SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

III.4.

III.4. Finalmente, sólo con el objeto de aclarar lo sostenido por la parte recurrida en sentido de que el recurso de amparo constitucional fue interpuesto por la recurrente luego de cinco meses de ocurridos los hechos denunciados y que ese hecho contradice el principio de celeridad e inmediatez del recurso, corresponde señalar que no obstante de ello, como se tiene precedentemente fundamentado la tutela otorgada responde a la gravedad de las acciones de hecho asumidas por los recurridos; además que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional existente al respecto, el recurso de amparo constitucional debe ser interpuesto dentro de los seis meses de producida la lesión o conocido el acto que se impugna, como efectivamente ocurrió en el presente caso, habiendo cumplido la recurrente con ese requisito.