Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1237/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
III.3.
III.3. En relación al correcurrido, Diego Cáceres Florido, corresponde señalar que de acuerdo a lo sostenido por éste en su memorial presentado ante el Tribunal de amparo, no tuvo ninguna participación en los hechos denunciados por la recurrente y que inclusive en ese momento se encontraba prestando servicios en su trabajo como Entrenador del Club Ferroviario de Tenis, hecho que no fue desvirtuado por la recurrente que no demostró la efectiva participación del correcurrido en las acciones de hecho asumidas en su contra y denunciadas en el presente amparo, por lo que respecto a Diego Cáceres Florido, no corresponde otorgar la tutela solicitada.