SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1238/2006-R
Fecha: 05-Dic-2006
1)
Por informe escrito cursante de fs. 75 a 78, leído en audiencia, la autoridad recurrida, luego de hacer una relación de los datos del proceso tramitado con el antiguo Código Tributario de 1970, señaló que: 1) una vez que la Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional emitió la RA-PE-03-085-05, de 14 de septiembre de 2005, anulando obrados hasta la RA GR-SCZ-03 057/05, de 29 de marzo de 2005, para que se proceda al cobro coactivo en ejecución de autos, previa actualización y aplicación de intereses, la Gerencia Regional de Aduana Santa Cruz, en cumplimiento de la RM 136/93, de 13 de abril de 1993, que reviste la calidad de cosa juzgada, procedió a la ejecución del cobro coactivo en conformidad con el art. 299 y en virtud del art. 301 del antiguo Código Tributario de 1970, giró el Pliego de Cargo 026/05 y Auto Intimatorio de 16 de noviembre de 2005 disponiendo las medidas precautorias pertinentes dispuestas en el art. 308 del CTb; 2) el 17 de noviembre de 2005, la Cooperativa de Transporte “Tte. Gral. Germán Busch Ltda.” representada por los recurrentes, reiteró la excepción de pago documentado fundamentando haberse regularizado el pago de la obligación tributaria en virtud a la póliza de importación 9078/10848, la que fue rechazada por estar agotada la vía administrativa, tal como disponen los arts. 175 y 301 del antiguo Código Tributario de 1970; 3) no se vulneraron los derechos invocados por los recurrentes, toda vez que no basta la simple mención de la violación, sino que además de precisar el derecho vulnerado, debe estar vinculado con la norma violada u omitida; 4) la Aduana Nacional de Bolivia cumplió a cabalidad con las disposiciones legales y si los recurrentes encontraron violaciones de algún derecho, debieron en forma oportuna representarlas y no después de muchos años y en forma extemporánea, más si en el fondo, equivocaron la vía presentando el recurso de revocatoria, cuya elección imposibilita el uso de la otra vía contencioso tributaria; 5) el presente recurso no cumple el requisito de inmediatez del amparo y tampoco el principio de subsidiariedad.