SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1238/2006-R
Fecha: 05-Dic-2006
II.3.
II.3. Por su parte ferretería “El Porvenir” mediante memorial presentado el 24 de agosto de 1995, ante el Administrador Distrital de Aduana, opuso excepción de pago al amparo del art. 307, inc. a) del CTb vigente en esa época, a cuyo efecto según refiere el memorial, adjuntó un ejemplar original de la póliza de importación 9078/10848 de 8 de octubre de 1987. Dicha excepción de pago, fue reiterada mediante memorial presentado el 18 de noviembre de 1998, siendo resuelta a través de la RA 279/98, de 20 de noviembre de 1998, aceptando la excepción de pago opuesta, de conformidad con el art. 307 inc. a) del CTb y dejando sin efecto las medidas precautorias dictadas, con el fundamento de haberse evidenciado de las pruebas que cursan en el expediente que se realizó el pago con la póliza de importación 9078/10848. Esta Resolución en grado consulta, fue revocada por RA NRA-PE-03-086-00, de 4 de octubre de 2000, dictada por el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, anulando obrados hasta el estado de haberse notificado con la RM 136/93, de 13 de abril de 1993, disponiendo el cobro coactivo en ejecución de autos, previa actualización y aplicación de intereses (fs. 10 a 23).