SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1238/2006-R
Fecha: 05-Dic-2006
II.4.
II.4. El 31 de enero de 2002, la ferretería “El Porvenir” reiteró al Gerente Regional de la Aduana de Santa Cruz, su solicitud de extinción de la obligación tributaria, quien mediante RA GR-SCZ-03-144/04, de 27 de octubre de 2004, declaró ejecutoriada la “RA RA-PE-03-086/90” de 4 de octubre de 2000, disponiendo el cobro coactivo del tributo omitido por la suma de Bs121810.- (ciento veintiún mil ochocientos diez bolivianos), con la actualización al momento de su cancelación, de conformidad a lo previsto por los arts. 304, 58 y 59 del CTb. La Cooperativa de Transporte “Tte. Gral. Germán Busch Ltda.” impugnó dicha Resolución por memorial de 9 de febrero de 2005, mereciendo el rechazo de la autoridad recurrida mediante decreto de 14 de marzo del indicado año, con el fundamento de que la documental de descargo al porteador presentada no constituye prueba suficiente que acredite pago documentado en la Nota de Cargo 135/90 por ser simples fotocopias que carecen de sellos y firmas que le otorguen el valor legal (fs. 25 a 29).