SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1238/2006-R
Fecha: 05-Dic-2006
i)
En uso de la dúplica señaló que: i) la Cooperativa de Transporte “Tte. Gral. Germán Busch Ltda.” no presentó descargos de acuerdo a la Ley Orgánica de Aduanas y al Código Tributario vigente en esa época, pues se evidenció que transportó mercadería con destino final a la Aduana de Santa Cruz, sin embargo no concluyó con ese destino, omisión que constituye el delito de defraudación y contrabando y motivó la emisión de la Nota de Cargo 135/90 contra la transportadora y la ferretería “El Porvenir” como consignataria y propietaria de la mercancía importada; ii) es obligación del transportista que una vez emitido el manifiesto de carga en la aduana de partida, entregar en la aduana de destino y obtener el parte de recepción, como el descargo al porteador e inmediatamente emitido este descargo, la consignataria o propietaria de la mercancía debió nacionalizar la misma, tramitando la póliza de importación, trámite que no fue cumplido oportunamente, motivando la emisión del Pliego de Cargo que fue puesto en conocimiento de la transportadora y de la importadora; iii) al no haber presentado pruebas de descargo, fue emitida la Resolución Administrativa dejando firme y subsistente la Nota de Cargo, motivando la presentación del recurso de revocatoria, que ratificó la Resolución impugnada dejando subsistente la Nota de Cargo, pues la elección de la vía administrativa conforme establece el art. 170 del Código Tributario de 1970, importa la renuncia de la acción contenciosa ante la autoridad jurisdiccional, por lo que la RM 136/93, constituye en una determinación con calidad de cosa juzgada; 4) las pruebas de descargo fueron presentadas el 3 de abril de 1995, cuando ya estaba ejecutoriada la RM 136/93, es decir cuando precluyó su derecho de presentar un documento de descargo, consecuentemente no cabe ningún recurso posterior contra la Resolución Ministerial referida, por lo que al ejecutar el cobro coactivo no se vulneró ningún precepto constitucional, puesto que se garantizó la defensa del recurrente dentro de un debido proceso.