SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1238/2006-R
Fecha: 05-Dic-2006
II.1.
II.1. Mediante Nota de Cargo 135/90, de 28 de agosto de 1990, emitida por la Dirección General de Aduanas se estableció el cargo de Bs35026.- contra la Cooperativa de Transporte “Tte. Gral. Germán Busch Ltda.” y contra ferretería “El Porvenir”, al haberse evidenciado que se introdujo mercadería al país vía Arica, por un valor “CIF de $us.11.109.-“, eludiendo el pago de gravámenes aduaneros al no haber tramitado la póliza de importación correspondiente. Impugnada la Nota de Cargo por la Cooperativa de Transporte “Tte. Gral. Germán Busch Ltda.”, fue mantenida por RA 09/91, de 27 de febrero de 1991, emitida por la Administración Distrital de la Aduana de Santa Cruz. Interpuesto recurso de revocatoria contra esta última, fue emitida la RA DNTL D.C.2 32 DTJ-4 132/A 140/93, de 15 de febrero de 1993, por la que el Director General de Aduanas, confirmó la RA 09/91 impugnada y subsistente la Nota de Cargo 135/90, de 28 de agosto de 1990. Interpuesto el recurso jerárquico contra esta Resolución, el Ministro de Finanzas a través de la RM 136/93, de 13 de abril de 1993, confirmó la RA DNTL D.C.2 32 DTJ-4 132/A 140/93, de 15 de febrero de 1993, manteniendo firme y subsistente la Nota de cargo 135/90 de 28 de agosto de 1990, disponiendo el pago dentro de tercero día de su legal notificación (fs. 7 a 12 vta.).