SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1238/2006-R
Fecha: 05-Dic-2006
a)
El abogado de los recurrentes, ratificaron in extenso los argumentos del recurso. Haciendo uso de la réplica, señaló que: a) de acuerdo con la jurisprudencia constitucional y a las subreglas vinculadas a las vías de hecho, se ha establecido cuatro principios básicos por los cuales pueden revisarse las resoluciones que tienen calidad de cosa juzgada, por lo que argumentar que la cosa juzgada es inamovible e invariable no es tal si se demuestra que se ha violado o se está violando un derecho fundamental y en el caso de autos, es el error fáctico de mala apreciación de la prueba, tomando en cuenta que el año 1995 el importador acompañó en original la respectiva póliza de importación y que el transportista desde que entrega la mercadería en la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA), como se evidencia del descargo porteador en original, deja de tener responsabilidad, por lo que no es cierto que el transportista debió tramitar la póliza, pues la importadora y el agente despachante, curiosamente excluido del proceso, inmediatamente dictada la Resolución, presentaron un memorial acompañando la póliza, los formularios correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que acreditan los pagos impositivos, resultando inconcebible que se los desconozcan; b) el hecho de que el Código Tributario de 1970 (aprobado por Decreto Supremo (DS) 9298, de 2 de julio de 1970, elevado a rango de Ley, por el art. 88 de la Ley 843, de 20 de mayo de 1986), no consigne como causal de extinción el pago de la misma, no significa que un contribuyente compelido a demostrar que pagó, no pueda hacerlo en cualquier estado del proceso, siendo este un principio general del derecho, por lo tanto está acreditada la violación de los derechos de la Cooperativa, que en todo momento argumentó cuales eran sus responsabilidades y demostró que los tributos fueron cancelados por la importadora; c) con relación a la inmediatez invocada por el recurrido, se aclaró que el pliego de cargo, constituye el acto que vulnera directamente sus derechos y el auto intimatorio, al que le sigue la clausura de su establecimiento, el embargo de sus bienes y la anotación preventiva de los mismos, actos producidos el 16 de noviembre de 2005. Así también del decreto de 8 de diciembre de 2005, donde nuevamente la Aduana se escudó en cosa juzgada del proceso.