SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2006-R

Fecha: 08-Dic-2006

es un derecho de prestación que se lo ejerce conforme a los procedimientos jurisdiccionales previstos por el legislador, en los que se establecen los requisitos, condiciones y consecuencias del acceso a la justicia

El derecho concebido por los citados instrumentos internacionales, ha sido desarrollado como el derecho de acceso a la justicia, sobre el cual este Tribunal Constitucional en la SC 0600/2003-R, de 6 de mayo, la cual ha manifestado lo siguiente: “1) el derecho de acceso a la justicia (…) Conocido también en la legislación comparada como 'derecho a la jurisdicción' (art. 24 de la Constitución Española), es un derecho de prestación que se lo ejerce conforme a los procedimientos jurisdiccionales previstos por el legislador, en los que se establecen los requisitos, condiciones y consecuencias del acceso a la justicia; por lo mismo, tiene como contenido esencial el libre acceso al proceso, el derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas, el derecho de acceso a los recursos previstos por ley. Finalmente, este derecho está íntimamente relacionado con el derecho al debido proceso y la igualdad procesal” (las negrillas son nuestras).

De la jurisprudencia glosada, se extrae que el derecho de acceso a la justicia, tiene como uno de sus contenidos el ejercicio material de los procedimientos jurisdiccionales previstos por la ley, habiendo sido utilizado el término “ley” en su concepción amplia; vale decir, que implica también el derecho a los procedimientos y recursos previstos en normas diferentes o superiores a la ley, como es la Constitución Política del Estado, cuando ésta consagre vías jurisdiccionales para la protección de la vigencia de sus normas, lo que se denomina jurisdicción constitucional; consecuentemente, el derecho de acceso a la justicia, comprende también el de acceso a la jurisdicción constitucional, lo que implica que nadie puede impedir que una persona haga uso de los recursos y vías instrumentadas para la defensa de la vigencia material de la Constitución Política del Estado; debiendo ser respetadas las normas que regulan tales procedimientos, dándoles una interpretación finalista; es decir, en el sentido de que se cumpla el objeto de la norma y el recurso que plantea.

Dado que el recurrente también denuncia la vulneración de la garantía del debido proceso, es necesario establecer que el Tribunal Constitucional, ha establecido la siguiente doctrina vinculante: “consiste en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (…)” (SC 0588/2005-R, de 31 de mayo).