Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 21 de febrero de 2006, el recurrente interpuso ante el recurrido un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de las normas previstas por el art. 51 de la LM (fs. 15 a 16 vta.); mismo que fue respondido por el recurrido mediante Auto de la misma fecha, por medio del cual señaló “no ha lugar” (sic) a la petición de promover el recurso constitucional descrito, porque el Concejo Municipal es un ente normativo y fiscalizador, y no uno administrativo o judicial, y que el procedimiento de censura es un acto político no un procedimiento administrativo (fs. 17 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la jurisdicción constitucional
- es un derecho de prestación que se lo ejerce conforme a los procedimientos jurisdiccionales previstos por el legislador, en los que se establecen los requisitos, condiciones y consecuencias del acceso a la justicia
- III.2.
- III.3.
- 1º APROBAR