SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 16 de enero de 2006, tres Concejales del Municipio en el que rige como Alcalde presentaron en su contra una moción de voto constructivo de censura, por lo que el 21 del febrero de 2006 accionó un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 51 de la Ley de Municipalidades (LM), conforme lo prevé el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), lo que dio lugar a que el mismo día el recurrido pronuncie una Resolución rechazando el citado recurso de control de constitucionalidad, arguyendo falta de “competencia” (sic) por ser el Concejo Municipal un órgano normativo y fiscalizador, no administrativo, así como tampoco judicial, únicos legitimados para interponer el recurso solicitado; motivo por el cual el mismo no fue enviado ante el Tribunal Constitucional, evitando el control de constitucionalidad demandado.
Lo actuado por el recurrido implica el incumplimiento de lo dispuesto por las normas de los arts. 201.II de la CPE y 62 de la LTC, pues el primero de estos artículos establece que el procedimiento de censura constructiva lo conoce el pleno del Concejo Municipal, no pudiendo su Presidente tomar decisiones sólo; y de otro lado, la norma legal aludida establece el procedimiento a seguir para tramitar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el cual fue incumplido por el recurrido, ya que no procedió según sus mandatos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la jurisdicción constitucional
- es un derecho de prestación que se lo ejerce conforme a los procedimientos jurisdiccionales previstos por el legislador, en los que se establecen los requisitos, condiciones y consecuencias del acceso a la justicia
- III.2.
- III.3.
- 1º APROBAR