SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2006-R

Fecha: 11-Dic-2006

a)

El recurso se interpone contra Jorge Luis Jiménez Zapata, Justina Nogales Encinas, Martha Delgadillo Chávez y Benedicto Tapia Soto, Concejales del Municipio de Tolata, Tercera Sección de la provincia Germán Jordán, solicitando se declare procedente el recurso de amparo constitucional y: a) se deje sin efecto y sin valor legal la renuncia de 26 de enero de 2006 que le hicieron firmar con amenazas de agresiones físicas y se ordene su inmediata reincorporación al Concejo Municipal de Tolata como Concejal Secretaria; b) se deje sin efecto y valor legal la Resolución Municipal 055/06, de 13 de febrero de 2006; c) se ordene a Martha Delgadillo Chávez que el día de la audiencia le entregue toda la documentación que se encuentra en su poder al estar ejerciendo ilegalmente el cargo de Secretaria del Concejo Municipal; d) se ordene a los recurridos, remitir la documentación que hubiesen generado a la fecha, como ser minutas de comunicación, ordenanzas municipales, resoluciones municipales y otros.

Las autoridades recurridas, concejales Jorge Luis Jiménez Zapata, Justina Nogales Encinas y Martha Delgadillo Chávez, adjuntando el informe de fs. 65 a 67, por medio de su abogado, señalan lo que sigue: a) la carta de renuncia fue firmada y presentada el 26 de enero de 2006 y considerada en sesión del Concejo Municipal el 13 de febrero, es decir que hubo un tiempo intermedio de 17 días, durante el cual se realizaron cuatro sesiones ordinarias, sin embargo, en ninguna de ellas la recurrente se apersonó al Concejo Municipal para aclarar que su renuncia se produjo por presiones externas a su voluntad y por lo mismo carente de valor legal; en su caso pudo retirarla para que ni siquiera pueda ser considerada, por lo que el amparo constitucional no puede considerarse como supletorio de la negligencia o mala voluntad de la recurrente; b) una vez aceptada la renuncia irrevocable por el Concejo, la recurrente ante su disconformidad pudo haber solicitado la reconsideración de la misma de acuerdo al art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM); por lo que en primera instancia debió la recurrente acudir ante el mismo Concejo Municipal; sin embargo, dicho órgano municipal no tuvo la posibilidad de pronunciarse sobre ese extremo, porque la recurrente no utilizó ningún medio de defensa; así lo ha entendido la jurisprudencia constitucional en las SSCC 1671/2004-R, 1724/2004-R, 1771/2004-R entre otras; c) la recurrente interpone el presente recurso contra Jorge Luis Jiménez Zapata, Justina Nogales Encinas, Martha Delgadillo Chávez y Benedicto Tapia Soto (textual), como si se tratase de personas particulares y no de un ente corporativo como es el Concejo Municipal, por lo que existe impersonería en la acción dirigida contra personas naturales y no en sus condiciones de autoridades municipales. Solicitan se declare improcedente el presente recurso, con costas.

Por su parte, el correcurrido Benedicto Tapia Soto, por medio de su abogado, adjuntando el informe que cursa a fs. 68, señala que si bien es cierto que la recurrente fue elegida por el pueblo, sin embargo, las necesidades y requerimientos según la ciudadanía de Tolata, no fueron atendidos ni satisfechos, razón por la que fue obligada a renunciar, por el pueblo reunido el 26 de enero de 2006; renuncia que fue considerada y aceptada por el Concejo Municipal, en atención a las circunstancias y por la paz y bienestar del pueblo, a través de la Resolución Municipal 055/06; Resolución que si bien tuvo conocimiento su persona y expresó su conformidad, por obvias razones, no fue partícipe directo de ella y menos la suscribió, pues en la sesión de 13 de febrero, en la que fue considerada y aceptada dicha renuncia, sólo participaron los concejales Jorge Luis Jiménez Zapata, Martha Delgadillo Chávez y Justina Nogales Encinas, quienes suscribieron la Resolución Municipal impugnada por la recurrente y no así su persona, circunstancia por la que no tiene legitimidad pasiva en el presente recurso, por lo que solicita sea declarado improcedente sólo en cuanto a su persona.