SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 23 de febrero de 2006 (fs. 29 a 32 vta.), la recurrente asevera que en las pasadas elecciones municipales fue elegida como Concejal Municipal de Tolata, por lo que el 19 de enero de 2006, conjuntamente los concejales Benedicto Tapia Soto y Jorge Luis Jiménez Zapata, presentó en el Concejo Municipal de Tolata moción constructiva de censura contra el Alcalde Municipal, Alex Grover Machado Villarroel, empero esa autoridad por no dejar su cargo empezó a movilizar gente para defenestrarle de su curul; por lo que el 26 de enero de 2006, cuando se encontraba en inmediaciones de la plaza principal tuvo conocimiento de que se llevaría a efecto un cabildo abierto y, una turba de más de 100 personas le abordaron y agarrándole a empellones le trasladaron hasta el mercado central “27 de mayo”, donde le obligaron a firmar su renuncia irrevocable; la citada carta de renuncia fue manuscrita presuntamente por el Asesor Legal del municipio de Tolata, sin encabezamiento alguno, ni persona a quien se dirige, circunstancia que constituye una violación a la Ley de Municipalidades que establece que la correspondencia debe ser dirigida al Presidente del Concejo Municipal.
Señala, que el Concejo Municipal mediante Resolución Municipal 055/06 de 13 de febrero de 2006, suscrito por los concejales Jorge Luis Jiménez Z., Martha Delgadillo Chávez y Justina Nogales Encinas -recurridos- habiendo recibido las renuncias irrevocables de Benedicto Tapia Soto -correcurrido- y de su persona -recurrente- determinaron rechazar la renuncia de Benedicto Tapia y dispusieron su incorporación al Concejo Municipal por haber obtenido la aprobación del quórum reglamentario de los Concejales presentes y con relación a su persona aceptaron su renuncia; pese a que por Resolución Municipal 01/2006 de 19 de enero, su persona fue elegida Secretaria del Concejo Municipal de Tolata, la misma que tiene una duración de un año conforme al art. 14.II de la Ley de Municipalidades (LM), Resolución que contiene la firma de la totalidad de los Concejales, por lo que los recurridos pretenden desconocer lo anteriormente firmado, especialmente la concejal suplente Martha Delgadillo Chávez, quien nuevamente en la Resolución Municipal 055/06 de 13 de febrero de 2006, se arrogó el cargo de Secretaria del Concejo Municipal.
Agrega, que en la uniforme línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, se infiere que las renuncias forzadas y firma en contra de la voluntad de quienes la suscriben no tienen ningún valor legal, haciendo cita de las SSCC “1083/01-R, 246/2005-R, 501/2005-R y 748/2003-R”; por lo que interpone el presente recurso.