SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
III.4.
III.4. Asimismo, corresponde señalar con relación a la renuncia de funcionarios públicos, que este Tribunal, mediante la SC 0748/2003-R, de 4 de junio -entre otras-, ha establecido que "para que una renuncia pueda tener validez jurídica, se requiere que la misma sea presentada por el renunciante; pues, es una exigencia elemental de tráfico jurídico, que quien tenga que presentar una demanda, recurso o recibir una correspondencia, abordar un avión u otro medio de transporte, debe de identificarse previamente. Si se le diera validez jurídica a una renuncia, sin que el titular del cargo la presente personalmente, repercutiría negativamente en el sentimiento de seguridad jurídica ciudadana, por cuanto se prestaría a que terceros interesados puedan fraguar una renuncia, o que quien, cursando la misma, pueda negarla. Actos tan trascendentales como la entrega de una renuncia, para tener validez deben ser realizados por el titular del cargo, personalmente, identificándose con la cédula de identidad, que es el documento insoslayable en todos los actos jurídicos".
En el caso que se revisa, no se ha demostrado que se hubiera cumplido esa formalidad, por lo que siguiendo la jurisprudencia anotada, la renuncia de la Concejal titular de Tolata carece de validez jurídica y por lo mismo, existe lesión a los derechos invocados por la recurrente, por lo que corresponde otorgar la tutela demandada.