SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
III.3.
III.3. En cuanto a las renuncias forzadas promovidas por las organizaciones o agrupaciones populares, comités u otras instituciones, es preciso recordar que: “(…) este Tribunal mediante SC 748/2002-R, de 25 de junio, otorgó la tutela que brinda el amparo, al haberse constatado que la renuncia presentada no fue libre ni voluntaria, sino obligada, puesto que para lograrla se ejerció presión, amenazas y medidas de hecho, considerando, además, que tales hechos constituyen un atentado al régimen democrático representativo proclamado por el art. 1 de la CPE, ya que no se puede adoptar actitudes de hecho arrogándose representación popular, la que se encuentra regulada por el art. 4.I de la CPE (…)”(sic) (SC 0501/2005-R, de 11 de mayo).
Por consiguiente, siendo evidente que en el caso que se examina los Concejales recurridos no sólo que conocían de los extremos anotados sino que con esos antecedentes procedieron a aceptar la renuncia presentada, han lesionado los derechos de la recurrente a ejercer la función pública para la que fue elegida democráticamente.