Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
III.5.
III.5.Finalmente, en cuanto al correcurrido Benedicto Tapia Soto, corresponde señalar que en la sesión de 13 de febrero de 2006, donde el Concejo Municipal consideró y aceptó la renuncia de la recurrente, a través de la Resolución Municipal 055/06; no fue partícipe directo de ella y menos la suscribió, pues en dicha sesión se evidencia que sólo participaron los concejales Jorge Luis Jiménez Zapata, Martha Delgadillo Chávez y Justina Nogales Encinas, por lo que al no existir legitimación pasiva del correcurrido Benedicto Tapia Soto en la acción de amparo planteada en su contra, corresponde declarar la improcedencia del presente recurso, respecto al mismo.