SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2006-R

Fecha: 11-Dic-2006

III.1.

III.1. A fin de dilucidar, adecuadamente la problemática planteada, corresponde señalar, que un Estado de Derecho se organiza y rige por principios fundamentales como los de seguridad jurídica, legalidad, jerarquía normativa y otros. El principio de legalidad, se caracteriza, por el sometimiento de los poderes del Estado al orden constitucional y las leyes, es una manifestación del principio general del imperio de la ley, en virtud del cual todos o sea, gobernantes y gobernados están sujetos a la ley y solamente en función a ella, sus actuaciones adquieren legitimidad; consiguientemente, el principio de legalidad se constituye en el pilar fundamental del Estado de Derecho y soporte del principio de seguridad jurídica, porque sustituye el gobierno de los hombres por el gobierno de la ley, conforme ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

En este contexto, las organizaciones populares u otras instituciones -entre ellas- las Organizaciones Territoriales de Base “OTB's”, tiene el deber inexcusable de acatar y cumplir la Constitución y las leyes de la República, conforme dispone el art. 8 inc. a) de la CPE y por ende, esta ultima, limitarse a ejercer sus derechos y cumplir con los deberes expresamente señalados en los arts. 7 y 8 de la ley de su creación, o sea, la Ley de Participación Popular.

Por otra parte, corresponde señalar que el art. 4 de la CPE, en su numeral I establece: "El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y mediante la Asamblea Constituyente, la Iniciativa Legislativa Ciudadana y el Referéndum, establecidos por la Constitución y normados por ley", mandato constitucional que en el régimen municipal, importa que los miembros del municipio no pueden sesionar ni conformarse en cabildos para forzar la renuncia de autoridades municipales, sean ejecutivos o concejales, sin que en ningún caso el pueblo pueda intervenir directamente obligando a renuncias de los titulares, sin consentimiento ni voluntad de los mismos.