SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
III.2.
III.2. En la problemática planteada, los antecedentes que informan el legajo, permiten establecer que la ahora recurrente María Benedicta Encinas de Escobar, Concejal Titular del municipio de Tolata, asumió el cargo de Secretaria del Concejo Municipal, sin embargo, como consecuencia de las acciones de hecho protagonizadas por movimientos populares, la recurrente presentó renuncia, que posteriormente, fue aceptada en la sesión de 13 de febrero de 2006, por los Concejales recurridos Jorge Luis Jiménez Zapata, Justina Nogales Encinas y Martha Delgadillo Chávez, que dictaron la Resolución Municipal 055/06 (fs. 64), pese a que la referida renuncia fue obligada y presentada bajo presión y por lo mismo, sin que medie una actitud libre y voluntaria; extremo que se encuentra confirmado por los informes policiales cursantes de fs. 1 y 2 y por el propio informe prestado en audiencia por el correcurrido, Benedicto Tapia Soto.
De donde resulta, que si bien existen dos situaciones que pueden distinguirse: una referida a los medios de presión infligidos contra la recurrente con el objeto de que ésta renuncie a su investidura, y otra, al tratamiento que se le dio en el Concejo Municipal a la renuncia presentada por la recurrente, es decir, su consideración y aceptación; sin embargo, tales situaciones están de tal manera interrelacionadas que corresponde su análisis y comprensión en el contexto general de los sucesos que se suscitaron.
De los hechos descritos, lo denunciado por la recurrente así como del informe proporcionado por los recurridos, se evidencia claramente que la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto de esta naturaleza, al ser una manifestación de la voluntad de la persona, la cual no puede ser expresada bajo presión, tal como aconteció en este caso; toda vez que se tiene evidencia de que por la presión ejercida por algunos de los pobladores de Tolata, que atribuyéndose la representación popular de dicha localidad asumieron actitudes de hecho al extremo de obligar a la recurrente a presentar renuncia, para posteriormente, los Concejales recurridos -Jorge Luis Jiménez Zapata, Justina Nogales Encinas y Martha Delgadillo Chávez- proceder a la aceptación de dicha renuncia y consiguiente elección de una nueva Secretaria del Concejo Municipal, actos que constituyen una violación de los derechos y garantías de la recurrente reconocidos por la Constitución y por ende, desconociendo las disposiciones contenidas en la Ley de Municipalidades, en un flagrante atentado contra el Estado de Derecho.
En este contexto, corresponde señalar que los recurridos al permitir y consentir que el pueblo directamente intervenga en la renuncia de la recurrente y luego sobre esos hechos procedan a aceptar la “renuncia irrevocable”(sic) de la recurrente presentada bajo presión y, seguidamente elegir a una nueva Secretaria del Concejo Municipal, han incurrido en un acto ilegal que lesionan los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y a ejercer funciones públicas, previstos en los arts. 7 incs. a) y d) y 40.2 de la CPE, lo cual deja expedita y abierta la competencia de la justicia constitucional para otorgar la protección solicitada, es más, debe tenerse en cuenta que la renuncia formulada no estuvo dirigida a ninguna autoridad cual consta a fs. 63 de obrados. Al respecto la SC 1083/2001-R, de 8 de octubre, ante la evidencia de que la renuncia no fue espontánea y voluntaria, señala que cuando se trata del caso de una renuncia: “…debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión”, hecho que en este caso está confirmado como se tiene precedentemente referido.