SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2006-R

Fecha: 11-Dic-2006

procedente

Por Resolución cursante de fs. 70 a 72 vta., el Juez de amparo declaró procedente el recurso, disponiendo se deje sin efecto y valor legal la renuncia de 26 de enero de 2006 y sin valor legal alguno la Resolución Municipal 055/06 de 13 de febrero de 2006, por ser nulas de pleno derecho; además ordenó a los recurridos la inmediata reincorporación de la recurrente al Concejo Municipal de Tolata como Concejal titular del Concejo Municipal en su cargo de Concejal Secretaria, en el día, bajo conminatoria de ley,  con los siguientes fundamentos: a) los Concejales recurridos contraviniendo las disposiciones legales en la sesión de 13 de febrero de 2006 al dictar la Resolución Municipal 055/06, dándole valor a la anómala renuncia de la recurrente conculcaron sus derechos y garantías constitucionales e incurrieron en un acto ilegal al convocar a la sesión donde se eligió como nueva Secretaria del Concejo  la concejal suplente Martha Delgadillo Chávez; b) los antecedentes y datos así como las pruebas examinadas evidencian la existencia de actos ilegales y omisiones indebidas cometidas por los recurridos que restringen los derechos de la recurrente, por lo que debe otorgarse tutela.

Por lo expuesto, el Juez de amparo al haber declarado “procedente” el recurso respecto a los concejales recurridos Jorge Luis Jiménez Zapata, Justina Nogales Encinas y Martha Delgadillo Chávez, ha dado correcta aplicación al art. 19 de la CPE; sin embargo, respecto al correcurrido Benedicto Tapia Soto, por los fundamentos expuestos, corresponde declarar la improcedencia del presente recurso. Por otra parte, el Juez de amparo no utilizó la terminología correcta, señalada en la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo.