SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2006-R

Fecha: 12-Dic-2006

concedió

Por Resolución cursante de fs. 74 a 77, el Juez de amparo concedió el recurso con los siguientes fundamentos: 1) de acuerdo a la copia legalizada del oficio de la Corte Departamental de Electoral, se probó que la concejala Cynthia Jenny Frías Michel, fue elegida Concejala suplente en las elecciones municipales de 2004; por otra parte, por el Contrato de Trabajo 023/05 del Alcalde Municipal, se evidencia que se contrató los servicios de Cynthia Jenny Frías Michel de Molina para desempeñar el cargo de Responsable de Almacenes y Activos Fijos desde el 1 de febrero al 30 de agosto de 2005, como funcionaria pública municipal, así se evidencia además con las planillas de pago, en las cuales la Concejala suplente percibió salarios hasta el mes de agosto de 2005 y, mediante carta de 30 de agosto de 2005, la mencionada Concejal renunció al cargo de Encargada de Activos Fijos, para habilitarse como Concejal titular, percibiendo salarios a partir de octubre de 2005 en dicha calidad, como se prueba por las planillas adjuntas, con lo cual se demuestra que la concejala Cynthia Frías, no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 31.I de la LM; 2) consta la denuncia interpuesta por el Movimiento al Socialismo (MAS) dirigido al Concejo Municipal de Vallegrande, donde manifiestan que la Concejala Cynthia Frías Michel ejerce actualmente el cargo de Concejala de una manera incorrecta e ilegal, debido a que la misma antes de asumir el cargo, se había desempañado como funcionaria municipal, como trabajadora de planta contemplada en las planillas mensuales de pago a los funcionarios municipales, incurriendo en las causales establecidas por los arts. 26 y 31 de la LM, dicha denuncia se trató en sesión ordinaria 001/2006 y que con el voto de la mencionada concejala Frías, aprobaron que el Concejo Municipal no puede juzgar a un Concejal igual y que los denunciantes debían interponer su recurso ante otra instancia, sin especificar cual instancia; 3) por los hechos denunciados se abre la competencia de este Tribunal para declarar procedente el presente recurso, por no haber la concejala Cynthia Jenny Frías Michel de Molina cumplido con lo previsto en el art. 31.I de la LM.