Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
recurso
En revisión la Resolución de 8 de marzo de 2006, cursante de fs. 74 a 77, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de la provincia Florida del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Andrés García Sandoval y Freddy Veizaga Suárez, Concejales del municipio de Vallegrande contra Félix José Rojas Mójica, Helddy Cabello Galvis y Cynthia Yenny Frías Michel de Molina, Presidente, Secretaria y Concejala del Concejo Municipal de Vallegrande, respectivamente, sin precisar los derechos o garantías constitucionales supuestamente lesionados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- en cuanto la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC
- el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado
- III.3.
- REVOCAR