SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2006-R

Fecha: 12-Dic-2006

II.2.

II.2. Por acta de sesión ordinaria 001/2006 de 9 de enero, se evidencia que se conoció la denuncia presentada realizándose dos interpretaciones contrapuestas, la primera asumida por los Concejales -ahora recurridos- en sentido que la prohibición para ejercer un cargo en el Gobierno Municipal opera recién desde que el candidato electo concejal es posesionado en el cargo y; la segunda interpretación, asumida por los concejales Andrés García Sandoval y Freddy Veizaga Suárez -ahora recurrentes- en sentido que la prohibición para que un concejal suplente se desempeñe en un cargo del Gobierno Municipal opera incluso desde el momento en que el candidato es elegido concejal, es decir, la renuncia debía hacerse antes de la elección (fs. 7 a 14).