SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
II.2.
II.2. Por acta de sesión ordinaria 001/2006 de 9 de enero, se evidencia que se conoció la denuncia presentada realizándose dos interpretaciones contrapuestas, la primera asumida por los Concejales -ahora recurridos- en sentido que la prohibición para ejercer un cargo en el Gobierno Municipal opera recién desde que el candidato electo concejal es posesionado en el cargo y; la segunda interpretación, asumida por los concejales Andrés García Sandoval y Freddy Veizaga Suárez -ahora recurrentes- en sentido que la prohibición para que un concejal suplente se desempeñe en un cargo del Gobierno Municipal opera incluso desde el momento en que el candidato es elegido concejal, es decir, la renuncia debía hacerse antes de la elección (fs. 7 a 14).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- en cuanto la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC
- el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado
- III.3.
- REVOCAR