Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
II.5.
II.5. Por contrato de trabajo HAM 023/05 de 1 de febrero de 2005, el Alcalde Municipal de Vallegrande contrató los servicios de Cynthia Jenny Frías Michel de Molina para desempeñar el cargo de Responsable de Almacenes y Activos Fijos desde el 1 de febrero al 30 de agosto de 2005 (fs. 7 a 8); figurando en las planillas presupuestarias de sueldos el nombre de Cynthia Jenny Frías Michel como Responsable de Almacenes desde febrero hasta septiembre de 2005 (fs. 19 a 26).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- en cuanto la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC
- el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado
- III.3.
- REVOCAR