SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

a)

Gregorio Mamani Cáceres, Benjamín Mamani Cáceres y Carmen Luisa Pedraza de Mendoza, como terceros interesados, mediante su abogado, expresaron lo siguiente: a) después de haber sufrido la eyección en la posesión del terreno rústico en el lugar denominado “San Martín”, iniciaron querella criminal por el delito de despojo contra el recurrente y otras personas, señalando el domicilio de los querellados que es en Chané, comprensión del cantón Minero, jurisdicción de la provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz; b) citado en Montero con la querella, el recurrente planteó incidente de objeción de querella con el mismo argumento de la demanda de amparo constitucional, en sentido que los querellantes no tienen título de propiedad, pero fue denegada por el Juez; c) los querellados también formularon incidente de falta de jurisdicción en razón de territorio, afirmando que el Juez de Montero carece de competencia, y que se trata de un asunto agrario que debe resolverse en esa vía; d) el Juez rechazó el incidente, lo que fue apelado y los Vocales declararon improcedente la alzada, indicando que el art. 49 inc. 2) del CPP establece que es competente el juez de la residencia del imputado o donde fuera habido, y en este caso, el recurrente tiene residencia en Montero, y fue ahí donde fue citado con la querella, por ende, se abre la competencia del Juez de Sentencia de Montero, debiendo tomarse en cuenta además, lo dispuesto por los arts. 18, 20 y 53 inc. 1)  del CPP; e) no se trata de cuestiones civiles sobre mejor derecho propietario, sino que es un delito establecido en el Código Penal. Solicitaron se deniegue el amparo constitucional, con costas.