SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En los memoriales presentados el 17 y 25 de enero de 2006 (fs. 2 a 4 vta. y 306 y vta.), el recurrente aduce que el proceso penal que le siguen, junto a otros imputados, Gregorio Mamani y otros,  por el supuesto delito de despojo, en el que constan las fotocopias legalizadas del título ejecutorial comunario registrado en Derechos Reales, más la lista de  dotados, con lo que se acredita su derecho propietario sobre el fundo rústico denominado “Sindicato 19 de Agosto”, ubicado en el cantón Saturnino Saucedo, provincia Ñuflo de Chávez, está siendo ilegalmente conocido por el Juez de Sentencia de Montero, que no tiene competencia, en virtud de ello planteó incidente de declinatoria de competencia por cuestión de materia y territorio, que fue rechazado; decisión que fue apelada y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró admisible e improcedente la alzada.

Puntualiza que debe aplicarse la regla del art. 49 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que está referida al lugar donde supuestamente se cometió el delito, lo que no han considerado las autoridades recurridas, menos aún lo que disponen los arts. 165 y 171 de la CPE, al margen que la posesión que han ejercido y los derechos que les confiere el título ejecutorial comunario, debe ser respetado, dado que los querellantes, “llamados sin tierra”, no fueron dotados porque no reunían los requisitos, problemas que deben resolverse en la judicatura agraria, de acuerdo al art. 39.I.7 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), motivo por el que el Juez de Sentencia de Montero, debe declinar competencia al Juzgado Agrario de la provincia Ñuflo de Chávez, donde está ubicada la propiedad en conflicto.