SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
denegó
La Resolución de 24 de febrero de 2006, cursante de fs. 329 a 333, pronunciada por la Jueza de Partido y de Sentencia de Montero del Distrito Judicial de Santa Cruz, denegó el recurso, con costas, con estos fundamentos: 1) el Auto de Vista emitido por los Vocales recurridos se asienta en el principio de legalidad y en la correcta interpretación de los arts. 42 y ss. del CPP, en especial del art. 49 inc. 2), lo que se corrobora con los certificados domiciliarios presentados por el recurrente en la audiencia de amparo constitucional, donde se indica que vive en la localidad de Chané, jurisdicción de la provincia Obispo Santistevan; 2) en el caso de autos no se discute el derecho propietario de ningún terreno como tampoco se trata de anular ni modificar los fallos de la judicatura agraria, a la que no corresponde conocer hechos penados por ley; 3) las decisiones del Juez y Vocales recurridos no han afectado los derechos del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Ley ha previsto diferentes posibilidades para determinar la competencia territorial de los jueces en materia penal, todas ellas válidas
- Fragmento 11
- III.2. El caso venido en revisión
- APRUEBA