Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.3.
El ahora recurrente solicitó, a su vez, declinatoria, mereciendo el decreto de estar a la Resolución de 22 de septiembre de 2005 antes citada, conforme se desprende del memorial de apelación que interpuso contra la merituada decisión el 3 de octubre de 2005 (fs. 127 a 128 y vta.), dado que la solicitud de declinatoria y el decreto del Juez no cursan en el cuaderno procesal del recurso de amparo constitucional. El coimputado Claudio Condori Guevara se adhirió a la alzada (fs. 129 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Ley ha previsto diferentes posibilidades para determinar la competencia territorial de los jueces en materia penal, todas ellas válidas
- Fragmento 11
- III.2. El caso venido en revisión
- APRUEBA